Excedencia voluntaria
- anita
- 23 oct 2019
- 7 Min. de lectura

¿Qué es una excedencia voluntaria?
Es un periodo de tiempo que el trabajador o la trabajadora pueden pedir a la empresa, durante el cual se suspende el contrato de trabajo y ni el trabajador o trabajadora tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador o trabajadora.
La excedencia está regulada por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 23.2 de nuestro convenio
¿Dónde está regulada la excedencia voluntaria? ¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada?
La excedencia voluntaria está regulada en el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece:
Artículo 46. Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Excedencia voluntaria
Al ser voluntaria, el trabajador o la trabajadora puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicarlo a la empresa, siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o cláusula (por ejemplo, pedir una excedencia voluntaria para trabajar en una empresa de la competencia, cuando hay una cláusula de no competencia en el contrato). Romper la buena fe o una cláusula puede ser motivo de despido disciplinario, aunque se esté disfrutando de la excedencia.
¿Quién puede pedir la excedencia voluntaria?
Puede pedir la excedencia todo trabajador o toda trabajadora que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores. La excedencia es voluntaria para el trabajador o la trabajadora que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador o la trabajadora reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador o la trabajadora podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.
Las excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años
No se reconoce el derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de ingreso cuando haya una vacante disponible de igual o similar categoría en el momento de la solicitud de la reincorporación del trabajador o trabajadora en la empresa, pudiendo prolongarse en el tiempo.
Durante el tiempo en que el trabajador o la trabajadora se encuentre en situación de excedencia voluntaria, no computa antigüedad, sin embargo, no pierde la antigüedad anterior reconocida en la empresa.
Excedencia por cuidado de hijos o familiar
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador o la trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Cuidado de menor
Los trabajadores o trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
¿Me pueden despedir por solicitar y disfrutar una excedencia por cuidado de hijos?
No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
Cuidado de familiar
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores o trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado o convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
A diferencia de la excedencia voluntaria, el trabajador o trabajadora tiene asegurado volver a la empresa, ya sea en su puesto o en uno equivalente. Si la empresa se niega a reincorporar al trabajador o trabajadora, esta negativa se debe considerar como un despido nulo, por lo que se deben iniciar las acciones legales para recuperar ese derecho del trabajador o trabajadora.
Excedencia por un año cuidado de hijo o hija menor de 3 años. Guarda legal
Según el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y 23.2 del Convenio Colectivo de aplicación, tenemos derecho a solicitar excedencia hasta un año, con la obligatoriedad de la empresa a respetar la reincorporación en tu puesto. Esta excedencia puede hacer en periodos parciales hasta un máximo de un año. Seguirías cotizando a la seguridad social durante el periodo de excedencia por cuidado de hijo.
La excedencia por cuidado de familiares se puede solicitar en los siguientes supuestos:
Por el cuidado de hijos/as menores de 3 años, en caso de nacimiento biológico (no se especifica la edad del menor en caso de adopción o acogimiento).
Por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Pide a esta sección sindical o a los delegados y delegadas de UGT en la empresa la de carta para la solicitud de la excedencia.
¿Es posible cobrar el paro estando en Excedencia?
Aunque la empresa te ha finiquitado durante la excedencia, se mantiene el contrato, es decir, la relación con la empresa no ha finalizado.
Si la empresa termina el contrato durante la excedencia, se considera despido y podrás solicitar el cobro de las prestaciones. Si tú decides finalizar la relación, se considerará baja voluntaria, perdiendo el derecho a solicitar el paro.
Durante la excedencia, puedes trabajar en otra empresa, respetando la buena fe con la empresa o cláusula de no competencia. Si te despiden de la segunda empresa durante el tiempo de excedencia o bien sí se te acaba el contrato, la baja no será voluntaria y estarás en situación legal de desempleo para pedir el paro.
Cuando finalice la excedencia, el paro se suspenderá y tendrás que solicitar la reincorporación, debiendo responderte la empresa. Si te niega la reincorporación por falta de vacantes, se puede reanudar el cobro de la prestación por desempleo, presentando la contestación de la empresa como justificante.
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